domingo, 20 de diciembre de 2020

¿Cómo hago para reclamar Pañales, Pañitos, Sillas de Ruedas, Cremas, Servicio de Transporte y técnico de Enfermería al Sistema de Salud Colombiano?


En el artículo anterior (dar click) El Lucroso Negocio del Autismo en Colombia, había escrito sobre los servicios y tecnologías en Salud incluidas y excluidas del Plan de Beneficios en Salud (PBS) para las personas con Autismo, contenidas tanto en la Resolución 3512 del 26 de diciembre de 2019 como en la Resolución 244 del 31 de enero de 2019; cabe destacar que el contenido total de las anteriores resoluciones aplica para todo el sistema de salud en Colombia.

 

Ahora bien, hay ciertos servicios y tecnologías que están incluidos como no incluidos, pero tampoco excluidos del PBS; un verdadero galimatías de tipo legislativo que nos confunde a nosotros los padres, personas con Autismo y personas con discapacidad.  Pareciera que fuera adrede con el objetivo de imponer barreras para obstaculizar más el derecho Constitucional de nuestra Salud.

 

A raíz del estudio de treinta (30) procesos, allegados a la Corte Constitucional de Colombia el pasado ocho (8) de diciembre, esta alta instancia de orden jurídico, emite el boletín de prensa No. 184, donde da a conocer algunas reglas para acceder a los servicios y tecnologías en Salud como Pañales, Pañitos, Sillas de Ruedas, Cremas, Servicio de Transporte y técnico de Enfermería.

 

Todos los expedientes alegaban la falta de recursos económicos para acceder a los servicios y tecnologías ya descritas y que, igualmente, al obtenerlos mejorarían en su Calidad de Vida, pero según la Corte la capacidad económica no es exigible a la hora de exigirlos y reclamarlos (Ley Estatutaria 1751 de 2015).

 

Desafortunadamente, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), cuenta con algunos vacíos de tipo operativo a la hora de realizar sus labores de inspección, control y vigilancia para exigir en cumplimientos de las normas descritas acá, no quedando más que acudir a la Acción de Tutela como herramienta jurídica fundamental para exigir el sagrado derecho fundamental a nuestra Salud.

 

El objetivo de este artículo no es transcribir el boletín de prensa, pero si quiero dar algunos aportes a tener en cuenta:

 

·         Como usuarios del Sistema de Salud siempre comentar la verdad, tanto en testimonios como en pruebas de índole escrito, virtual, audios y demás

·         Aportar copias de historias clínicas, ayudas diagnósticas (exámenes, pruebas, resultados), juntas médicas, comités técnicos científicos (CTC).

·         La decisión del juez toma su tiempo, ya que debe estudiar el proceso allegado como analizar las pruebas, corroborarlas y, finalmente, comparar su dictamen con el de la jurisprudencia

 

A continuación, anexo el boletín de prensa No. 184 (hacer click en cada foto para visualizar mejor la imágen):





¡Gracias por leerme!

BIBLIOGRAFIA

 

CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. (2020). Corte unifica reglas para acceder a servicios o tecnologías en salud como pañales, pañitos, cremas, sillas de ruedas, transporte y servicio técnico de enfermería. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-unifica-reglas-para-acceder-a-servicios-o-tecnolog%C3%ADas-en-salud-como-pa%C3%B1ales,-pa%C3%B1itos,-cremas,-sillas-de-ruedas,-transporte-y-servicio-t%C3%A9cnico-de-enfermer%C3%ADa-9028


 

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