En el artículo anterior (dar click) El Lucroso Negocio del Autismo en Colombia, había
escrito sobre los servicios y tecnologías en Salud incluidas y excluidas del Plan
de Beneficios en Salud (PBS) para las personas con Autismo, contenidas
tanto en la Resolución 3512 del 26 de diciembre de 2019 como en la Resolución
244 del 31 de enero de 2019; cabe destacar que el contenido total de las
anteriores resoluciones aplica para todo el sistema de salud en Colombia.
Ahora bien, hay ciertos servicios y
tecnologías que están incluidos como no incluidos, pero tampoco excluidos del
PBS; un verdadero galimatías de tipo legislativo que nos confunde a nosotros
los padres, personas con Autismo y personas con discapacidad. Pareciera que fuera adrede con el objetivo de
imponer barreras para obstaculizar más el derecho Constitucional de nuestra
Salud.
A raíz del estudio de treinta (30)
procesos, allegados a la Corte Constitucional de Colombia el pasado ocho
(8) de diciembre, esta alta instancia de orden jurídico, emite el boletín de
prensa No. 184, donde da a conocer algunas reglas para acceder a los servicios
y tecnologías en Salud como Pañales, Pañitos, Sillas de Ruedas, Cremas,
Servicio de Transporte y técnico de Enfermería.
Todos los expedientes alegaban la
falta de recursos económicos para acceder a los servicios y tecnologías ya
descritas y que, igualmente, al obtenerlos mejorarían en su Calidad de Vida,
pero según la Corte la capacidad económica no es exigible a la hora de
exigirlos y reclamarlos (Ley Estatutaria 1751 de 2015).
Desafortunadamente, la Superintendencia
Nacional de Salud (Supersalud), cuenta con algunos vacíos de tipo operativo
a la hora de realizar sus labores de inspección, control y vigilancia para
exigir en cumplimientos de las normas descritas acá, no quedando más que acudir
a la Acción de Tutela como herramienta jurídica fundamental para
exigir el sagrado derecho fundamental a nuestra Salud.
El objetivo de este artículo no es
transcribir el boletín de prensa, pero si quiero dar algunos aportes a tener en
cuenta:
·
Como
usuarios del Sistema de Salud siempre comentar la verdad, tanto
en testimonios como en pruebas de índole escrito, virtual, audios y demás
·
Aportar
copias de historias clínicas, ayudas diagnósticas (exámenes, pruebas,
resultados), juntas médicas, comités técnicos científicos (CTC).
·
La
decisión del juez toma su tiempo, ya que debe estudiar el proceso allegado como
analizar las pruebas, corroborarlas y, finalmente, comparar su dictamen con el
de la jurisprudencia
BIBLIOGRAFIA
CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA. (2020).
Corte unifica reglas para acceder a servicios o tecnologías en salud como
pañales, pañitos, cremas, sillas de ruedas, transporte y servicio técnico de
enfermería. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-unifica-reglas-para-acceder-a-servicios-o-tecnolog%C3%ADas-en-salud-como-pa%C3%B1ales,-pa%C3%B1itos,-cremas,-sillas-de-ruedas,-transporte-y-servicio-t%C3%A9cnico-de-enfermer%C3%ADa-9028
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