miércoles, 30 de noviembre de 2022

EL ROL NO RECONOCIDO AL CUIDADOR FAMILIAR

 


De acuerdo a una resolución expedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), desde el año 2014 y cada 5 de noviembre, se conmemora El Día Internacional de las Personas Cuidadoras.


Pero según nuestra legislación, ¿qué es una persona Cuidadora?, de acuerdo al Artículo 3 de la Resolución 5928 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, es: “Se entiende por cuidador, aquella persona que brinda apoyo en el cuidado de otra persona que sufra una enfermedad grave, sea congénita, accidental o como consecuencia de su avanzada edad, que dependa totalmente de un tercero para movilizarse, alimentarse y realizar sus necesidades fisiológicas…”


Existen varios tipos de cuidadores: familiar y/o principal, informal: que puede ser una persona no familiar, con o sin capacitación; y la formal: que es una persona de tipo profesional que es brindada por el sistema de salud. Para efectos prácticos, el presente artículo solo estará dirigido a cuidadores de tipo familiar.


Las labores de cuidado enriquecen al ser humano, se realizan con amor, entrega, dedicación y se necesitan conocer ciertos conceptos académicos muy básicos; casi siempre estas ocupaciones son ejercidas por familiares muy cercanos a la persona cuidada, como pueden ser sus padres, hermanos, hijos, tíos, primos, entre otros; por otro lado, este rol casi siempre es ejercido por mujeres, pero también he conocido a hombres cuidadores.


Las tareas ejercidas por los cuidadores, son poco reconocidas, valoradas por el Gobierno, por la sociedad en general y aún por la familia, al ser un laboreo de alta entrega, se genera desgaste físico y emocional, de ahí la importancia que surjan turnos entre la familia para que aquel cuidador principal descanse, retome energía y/o pueda realizar las actividades diarias ajenas al cuidado.


En el caso de Colombia, se han presentado varios proyectos de Ley con el objetivo de reconocer esta labor y poder brindar diferentes herramientas que nos mejoren nuestra Calidad de Vida; en mayo pasado en cuarto debate fue aprobado dicho proyecto de ley, liderado por la parlamentaria Angela Sánchez, cabe resaltar que dicho proyecto aún esta en estado de trámite en el Congreso de la República, a la espera de mas debates, conciliación y finalmente obtener sanción presidencial para su firma.


Otro de los temas cruciales a tener en cuenta es el de los ingresos económicos, ya que muchos al ejercer esta labor 24 horas por 7 días a la semana, no les queda el tiempo para laborar, algunos cuidadores cuentan con el apoyo económico de sus parejas, otros son pensionados, lo más vulnerables reciben subsidios del gobierno como: ingreso solidario, familias en acción o el programa del adulto mayor; otros son empleados a completo o medio tiempo, algunos no poseen pareja y tienen que recurrir a que la familia los apoye y/o ejercer labores de emprendimiento informales aún ejerciendo la tarea del cuidado y en muchos casos viven de la caridad humana. En algunas ocasiones en el cuidador se genera sentimiento de culpa, al dejar la persona cuidada por laborar, en realidad no debería ser así, porque por un lado el cuidador ejerce su proyecto de vida, y por otro y de algún modo los ingresos percibidos por esté, también le llegaran a la persona cuidada.


El trabajo de cuidador es uno de los mas importantes en la actualidad, ejercemos funciones de: Cuidado, asistencia, tareas de apoyo, acompañamiento físico, emocional y en necesidades básicas; por otro lado, y no menos importante, el cuidador puede servir de persona de apoyo en las decisiones que toma la persona cuidada, esta figura toma relevancia en la Capacidad Jurídica de las personas con discapacidad intelectual, psicosocial, y mental.


El cuidador debe ejercer su Proyecto de Vida, el gobierno debe brindar una estrategia de tipo integral para el cuidado de la persona dependiente, si el cuidador así lo desea, no debería ejercer el cuidado, sino que el gobierno se lo suministre.





En estos momentos aparte del Proyecto de Ley en estudio, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el apoyo de algunos Ministerios y algunas organizaciones de la sociedad civil, están elaborando la Política Nacional de Cuidado, legislación que tendrá como finalidad brindar algunas herramientas dirigidas a la mejora en la Calidad de Vida de los cuidadores.


Quedamos a la espera de los documentos finales tanto del Congreso de la República como del DNP, solo así podríamos analizar si nuestra labor es mirada más allá de una tarea loable. ¡Amanecerá y veremos ¡


¡Gracias por leerme ¡




BIBLIOGRAFIA


INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (Noviembre 30 de 2016). Resolución 5928 de 2016. Por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento y pago del servicio de cuidador ordenado por fallo de tutela a las entidades recobrantes, como un servicio excepcional financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Fecha de consulta: noviembre 30 de 2022. Recuperado de: https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minsaludps_5928_2016.htm#:~:text=Se%20entiende%20por%20cuidador%2C%20aquella,fisiol%C3%B3gicas%3B%20sin%20que%20lo%20anterior